🎓 Interdependencias entre medioambiente y conflicto armado

El Derecho Internacional está todavía lejos de dar una respuesta inequívoca a un hecho incontrovertible: el daño medioambiental que se genera en los conflictos armados. Hay instrumentos y referencias importantes, como el Protocolo I Adicional a los Convenios de Ginebra, la Convención sobre la prohibición de utilizar técnicas de modificación ambiental con fines militares u otros fines hostiles o, incluso, el Derecho Penal Internacional, pero lo cierto es que faltan categorías uniformes que ayuden a clarificar la situación y a depurar responsabilidades. 

Fecha: sábado, 02 de enero de 2021 a las 16:15h

Paz y seguridad desde un enfoque medioambiental

El derecho internacional está todavía lejos de dar una respuesta inequívoca a un hecho incontrovertible: el daño medioambiental que se genera en los conflictos armados. Hay instrumentos y referencias importantes, como el Protocolo I Adicional a los Convenios de Ginebra, la convención sobre la prohibición de utilizar técnicas de modificación ambiental con fines militares u otros fines hostiles o, incluso, el derecho penal internacional, pero lo cierto es que faltan categorías uniformes que ayuden a clarificar la situación y a depurar responsabilidades. 

Esta es una de las principales conclusiones que se extraen de la ponencia "Medioambiente y conflictos armados: una asignatura pendiente", impartida por la jefa de la Sección Jurídica Noreste del Ejército de Tierra, Ana María Sánchez Díaz. Su intervención se ha producido en el marco del seminario sobre los Convenios de Ginebra que organiza anualmente la Cátedra UNESCO en Paz, Solidaridad y Diálogo Intercultural (con la colaboración de la Cátedra de Estudios Mundiales Antoni de Montserrat de esta misma universidad).

Falta adecuar la noción de conflicto a las características que estos tienen en la actualidad, es necesario atender al hecho de que la reconstrucción postconflicto vendrá en gran medida determinada por el grado de destrucción que se haya producido y se necesita una definición de qué significa medioambiental y qué se considera daño medioambiental, ha enumerado.

Quien contamina paga

Pero, sobre todo, es preciso abordar la cuestión desde un punto de vista “holístico”. En este sentido, esta jurista apuesta por aplicar un principio bien sencillo: “Quien contamina paga. Si se pasara factura económica, se tomarían muchas más molestias en adoptar medidas precautorias”, ha señalado. 

La clarificación que pide Sánchez Díaz es fundamental a la hora de determinar la legislación aplicable y de fijar categorías en las que subsumir los impactos que el conflicto armado siempre ha generado en el medio natural. Y es que naturaleza y enfrentamiento bélico siempre se han interferido mutuamente: desde la Gran Armada hasta el General Invierno que hizo sucumbir a Napoleón, pasando por la deforestación provocada en la Guerra de Vietnam. 

Precisamente, este ha sido otro de los mensajes que ha dejado en su intervención: la causa del medioambiente es también la de la seguridad y la defensa. Así sucede, por ejemplo, con el cambio climático: “El cambio climático no generará directamente un conflicto, pero sí acentuará las condiciones que lo originan”. El cambio climático “agrava tensiones” e, incluso, puede generar nuevas. Sería el caso de los refugiados climáticos o los eventuales conflictos por la titularidad de vías marítimas antes cubiertas por el hielo o el acceso a fuentes de energía hasta la fecha inaccesibles.  

La de Sánchez Díaz ha sido la última ponencia de un seminario que ha contado también con la participación del magistrado de la Sala V del Tribunal Supremo, Fernando Pignatelli Meca (“El sistema de eficacia del derecho internacional humanitario”) y del teniente coronel del Cuerpo Jurídico Militar Alejandro Olivares (“La violencia sexual en los conflictos armados. Del Derecho de Ginebra al Tribunal Penal Internacional”). 

Paz y seguridad desde un enfoque medioambiental