🎓 Categorías jurídicas de Token y Blockchain

Así lo considera, al menos, el catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad CEU San Pablo, Alfonso Martínez Echevarría, que ha impartido la conferencia ‘Blockchain.

Fecha: viernes, 17 de mayo de 2019 a las 17:00h

Categorías jurídicas de Token y Blockchain

La irrupción del concepto Legaltech, motivado por la incidencia de las nuevas tecnologías en la parcela del Derecho, parece abocar a la creación de nuevos conceptos jurídicos para dar cabida a estas nuevas realidades. Sin embargo, paradójicamente, la velocidad de los cambios no ha hecho sino demostrar la vigencia de las tradicionales categorías jurídicas.

Así lo considera, al menos, el catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad CEU San Pablo, Alfonso Martínez Echevarría, que ha impartido la conferencia ‘Blockchain. El token y su naturaleza jurídica’. La ponencia de este especialista en Legaltech se ha producido en el contexto de los encuentros sectoriales para alumni de Derecho de nuestra universidad.

Así, el concepto de Tokenized Security sostenido en un protocolo de Blockchain sería fácilmente reconducible en el de acción o valor negociable. De la misma manera el llamado cupón digital (Utility Token), en muchos casos, y así lo ha dictaminado la CNMV, funciona también como un valor negociable.

Siendo, en la esencia asimilables a otras figuras jurídicas, cabe plantearse cuál es la ventaja que ofrecen respecto a las fórmulas tradicionales. Martínez Echevarría ha señalado fundamentalmente al factor seguridad y al factor precio, ya que Blockchain proporciona un registro más barato que el actual e impenetrable frente a agresiones externas.

Sucede, sin embargo, que no todos los países acceden a dejar que Blockchahin funcione conforme a sus propias normas. Así, en el caso de los Tokenized Securities, tendrán que instrumentarse a través de una sociedad de valores, una entidad de crédito o una agencia de valores. Lo que sí ahorra la intervención de Blockchain es la necesidad de registrar en Iberclear, el depositario central de valores, ya que se confía en la función de registro que realiza Blockchain.

Respecto a la calificación jurídica de los token, incluso de los bitcoins, Echevarria no cree que haya ninguna figura equiparable en puridad a lo que significa una moneda, sino que, a su juicio, todas estas figuras han de ser consideradas instrumentos financieros.

 

Categorías jurídicas de Token y Blockchain